En nuestro país, en la
gran mayoría de los préstamos hipotecarios con consumidores se pacta el interés
a tipo variable, siendo el índice de referencia predominante el índice oficial
—regulado por orden ministerial y por circular del Banco de España— denominado
“referencia interbancaria a un año (Euribor)”, más conocido, simplemente, como “Euribor”
(con el riesgo de su confusión con esta misma referencia interbancaria pero
calculada para plazos temporales inferiores, que no suelen emplearse en los
préstamos con consumidores).
El Euribor, tanto a un
año como a otros plazos, se calcula partiendo de las comunicaciones efectuadas
por determinadas entidades de crédito europeas, que reflejan el tipo de interés
al que estarían dispuestas a prestarse fondos en el mercado interbancario. Por
tanto, no refleja, propiamente, el coste/beneficio derivado de transacciones
reales, efectivamente formalizadas por las entidades. En todo caso, estas
comunicaciones se someten a un código de conducta, se sujetan a un riguroso
procedimiento de elaboración y son objeto de seguimiento por un auditor externo.
El mismo G-20 ha
impuesto en la agenda de reformas financieras la necesidad de garantizar la
correcta formación de los índices de referencia más empleados, como es el caso
del Euribor, incidiendo tanto en su gobernanza y supervisión como en el reflejo
de transacciones entre las entidades realmente formalizadas.
La Junta de Estabilidad
Financiera, que es el “brazo técnico-financiero” del G-20, publicó en julio de
2014 un relevante informe titulado “Reforming Major Interest Rate Benchmarks”,
que puso en marcha un proceso que desde entonces no se ha detenido.
En esta línea, la
propia Unión Europea promovió el “Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos
financieros y los contratos financieros”, que está en la fase final de su
tramitación y se espera que sea publicado en breve.
En consonancia con
estas iniciativas, la metodología de cálculo del Euribor está siendo objeto de
revisión, desde hace meses, por el “Instituto de Mercados de Dinero Europeo” (European
Money Markets Institute —EMMI—) que gestiona, entre otros, este índice de
referencia. Esta institución, radicada en Bélgica, está formada por las
asociaciones bancarias de los Estados Miembros de la Eurozona.
Hay que aclarar que el
índice de referencia se mantiene (el Euribor, sin más), y que lo que se
adaptará será su metodología. Por lo tanto, no hay, rigurosamente, una
sustitución del índice.
Este proceso de
revisión metodológica por EMMI comenzó hace años para dar respuesta a las
indicaciones del G-20 y de la Junta de Estabilidad Financiera, y a la normativa
europea en tramitación. Es decir, no es una respuesta del sector bancario al
entorno de bajos tipos de interés e intereses negativos, que es una realidad
sobrevenida.
Dicho todo esto, la
nueva metodología se comenzará a aplicar en los próximos meses, sin que se sepa
aún la fecha exacta de arranque. Es legítimo que el cliente de una entidad
bancaria se plantee si el cambio de metodología le perjudicará o beneficiará.
Es imposible, en estos
momentos, dar una respuesta a esta pregunta, pues la evolución del Euribor,
calculado conforme a la nueva metodología, dependerá de las transacciones
interbancarias reales que se realicen en el futuro, y el futuro no está
escrito.
En cualquier caso, parece
preferible técnicamente que la base del cálculo sea un conjunto de
transacciones reales que las comunicaciones de las entidades.
Pensemos, además, que
el Euribor se calcula no solo en relación con operaciones de crédito, sino
también respecto a operaciones de pasivo, en cuyo caso, en sentido contrario,
el cliente podría estar interesado en su subida, pues su retribución sería
mayor.
Es decir, el cálculo de
las desventajas y beneficios para la clientela puede no ser uniforme, según el
contrato formalizado, y que este sea de activo, pasivo o incluso de inversión.
En cualquier caso,
centrándonos en los préstamos hipotecarios a tipo variable, lo que está claro
es que se genera una nueva incertidumbre para los deudores hipotecarios, por el
impacto que pueda tener el cambio de metodología.
Tanto EMMI como el
Banco Central Europeo —en su carácter de supervisor bancario— velarán por que
el tránsito sea transparente para todos los interesados, especialmente para los
consumidores. A ello hay que añadirle que pronto entrará en vigor la regulación
europea sobre índices de referencia, lo que será otra garantía para los
clientes.
En último término,
conforme a lo pactado en los contratos de préstamo hipotecario, serán las
entidades de crédito prestamistas las que habrán de informar a sus clientes del
cambio de método para el cálculo del Euribor y su efecto en los concretos
contratos firmados. No podemos saber ahora si el proceso se respaldará con
alguna medida normativa.
Lo deseable será que
tanto los consumidores como las entidades se beneficien de las mejoras técnicas
en curso. El carácter justificado de la modificación, la transparencia del
proceso, la regulación europea en ciernes y el rol supervisor desarrollado por
el Banco Central Europeo deberían disipar las posibles suspicacias de la
clientela.
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