Por José A. Torres Casero. Licenciado
en Jurídico – Empresarial por la Universidad San Pablo CEU. Máster en Auditoría
Financiera por el Ilustre Colegio de Economistas de Madrid. European Financial
Advisor (EFPA)
En octubre de 2009 la Comisión Europea
abrió procedimiento a Thomson Reuters Corporation y otras empresas bajo su
control (en adelante, TR), uno de los proveedores de información financiera más
relevantes a nivel mundial, por presunto abuso de posición dominante en el
mercado global de flujos de datos consolidados en tiempo real, es decir,
cotizaciones y otros datos financieros sobre acciones, bonos, materias primas,
etc.
La investigación del Organismo europeo
se basaba en que TR pudo haber abusado de su posición dominante al imponer
determinadas restricciones en la utilización de los códigos que asigna a
índices bursátiles, acciones y otros activos financieros, conocidos como
“RICs”. En un análisis preliminar la Comisión llegó a la conclusión de que
estas prácticas creaban importantes obstáculos para el cambio de proveedores de
este tipo de datos y, por ende, constituían abuso de posición dominante con
arreglo al artículo 102 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al
artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Conocido el proceso por el
investigado, éste propuso a la Comisión una serie de compromisos para corregir
la situación, como facilitar al cliente licencias ampliadas más compatibles con
otros proveedores de información financiera y equivalencias entre sus RICs y
los códigos de otras empresas, de manera que el interesado pudiera cambiar más
fácilmente de proveedor. Estas propuestas no fueron suficientes para la
Comisión que, en diciembre de 2011, publicó en el Diario Oficial de la Unión
Europea (DOUE, en adelante) un resumen de los hechos apreciados y una
invitación para que terceros interesados pudieran también presentar sus
observaciones a las propuestas realizadas por el proveedor de datos financieros.
Una vez recibidas las opiniones de terceros, la Comisión informó a TR de las
mismas y éste remitió una segunda remesa de compromisos para intentar limar el
abuso de posición dominante observado por la Comisión.
A ésta batería de compromisos
se añadió una tercera, fruto de una nueva consulta pública a interesados
realizada por la Comisión en julio de 2012, que desembocó en una nueva batería
de propuestas por parte de TR encaminadas a facilitar a los usuarios el cambio
de proveedor de información financiera.
Tras los trámites descritos, la
Comisión consideró que dichos compromisos bastaban para resolver los problemas
de competencia que se habían puesto de manifiesto y, el 20 de diciembre de
2012, publicó un resumen en el DOUE mediante el que convertía en vinculantes
los compromisos propuestos por TR y en el que concluía que, habida cuenta de
las medidas implementadas, ya no había motivos para la intervención de la
Comisión.
El 4 de febrero de 2014,
Morningstar Inc (proveedor de herramientas para la operativa en mercados y de
información financiera) interpuso un
recurso ante el Tribunal General de Justicia de la Unión Europea solicitando la
anulación de la decisión adoptada por la Comisión. La Sala Octava de este
Tribunal admitió a trámite la demanda presentada estimando que el demandante podría
haberse visto afectado individualmente por la decisión adaptada por el Órgano
europeo, habida cuenta de los efectos que el acto jurídico impugnado podría
tener en su situación jurídica del demandante.
Morningstar basaba su petición
en los puntos siguientes:
1) Un error manifiesto de
apreciación de cómo los compromisos propuestos por TR y aceptados por la
Comisión podían solventar el problema de abuso de posición dominante detectado.
2) Que al haber aceptado la
Comisión compromisos que no podían resolver inquietudes en materia de
competencia, excedió las facultades que les confiere el artíoculo 9, apartado
1, del Reglamento 1/2003 y que, por tanto, actuó más allá de sus competencias.
3) Que se vulneró el principio
de proporcionalidad.
4) Y, por último, que se había
producido un incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que
la Comisión no explicó por qué los compromisos definitivos respondían a las
inquietudes detectadas en materia de competencia.
Respecto al primero de los
motivos de impugnación alegados por el demandante (error manifiesto de
apreciación), el Tribunal explica que la Comisión no ha incurrido en un error
de apreciación ya que las inquietudes puestas de manifiesto por ella se adecúan
a los compromisos propuestos por TR. En este sentido, la sentencia concluye que
“los compromisos propuestos por TR fueron correctamente evaluados en el sentido
de que podían disipar las inquietudes de la Comisión. Así pues, debe
desestimarse el motivo conforme al cual la Decisión está viciada por un error
manifiesto de apreciación”.
Respecto al segundo de los
motivos de impugnación (actuación por encima de las competencias asignadas), la
sentencia explica que la Comisión queda dispensada de la obligación de
calificar la infracción controvertida y constatar la existencia, pues su papel
se reduce a examinar y eventualmente aceptar los compromisos propuestos por las
empresas afectadas, tomando en consideración los problemas detectados por ella
en su análisis preliminar y los objetivos que se persiguen.
El tercer motivo (violación del
principio de proporcionalidad) también se desestima por el Tribunal ya que, en
su opinión, la Comisión, tras un minucioso examen, puede aceptar y convertir en
obligatorias los compromisos que propongan empresas, pero no está facultada
para exigir su cumplimiento con arreglo al artículo 9 del Reglamento 1/2003.
Además, la sentencia insiste en que “la Comisión no había incurrido en un error
manifiesto de apreciación al considerar que los compromisos definitivos
propuestos por TR podían responder a las inquietudes que había detectado en el
análisis preliminar”.
Por último, el cuarto motivo (falta
de motivación) no se tiene en cuenta tampoco ya que, en opinión del Tribunal,
la Comisión está obligada a motivar las decisiones que adopte, pero no está
obligada a explicar por qué no tomó una decisión diferente.
El 15 de septiembre de 2016,
analizadas las cuestiones de fondo planteadas por el demandante y no habiendo
estimado ninguna de ellas, el Tribunal desestima el recurso y condena en costasa Morningstar, conforme a lo solicitado por la Comisión y la coadyuvante.
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