Por Daniel Coronas Valle, abogado especialista en FATCA y CRS
Cuando
aún resuenan los ecos del escándalo (para algunos) suscitado con la publicación
de los “papeles de Panamá” (por cierto, habitual miembro de las diferentes
listas de paraísos fiscales mundiales, como la de la UE), es preciso dar a
conocer a los ciudadanos y la opinión pública en general los esfuerzos de los Estados y
organizaciones internacionales, y la insustituible labor de divulgación y
denuncia que la prensa libre está llevando a cabo en la lucha contra el fraude
fiscal y la evasión fiscal. Estas
actuaciones acarrean notables cambios en la relación entre entidades
financieras y clientes y la utilización de los datos de los clientes-ciudadanos.
Desde
2010 (tres años después del inicio de la gran crisis financiera) un auténtico tsunami legislativo se desató sobre las
entidades financieras en un intento por regular las que pudieron ser causas de
esa devastadora situación.
El
movimiento regulatorio afectó a todos los estamentos y ámbitos de la banca y tuvo
carácter generalizado en todos los países del mundo. Por fin comenzaba a
entenderse que problemas globales requieren soluciones globales y conjuntas (¿alguien
dudó que solo la cooperación internacional puede ser el principio de una
solución al problema de las finanzas cada más interconectadas?).
Los
legisladores y reguladores han atisbado con lucidez que el intercambio
automático de información (¿solo financiera?) es la clave para luchar y paliar
la lacra del fraude fiscal en su vertiente internacional.
En
este sentido dos son las incitativas que cuentan con mayor respaldo por
diversas razones:
- la
norteamericana Foreign Account Tax
Compliance Act, conocida como FATCA;
- la
de OCDE, Common Reporting Standard, conocida
como CRS (que en su vertiente europea se articula mediante Directivas).
Sin
inventariar la evolución de ambas y los logros que ya obran en su poder, sí
resulta conveniente comunicar los cambios a los que entidades financieras y los
clientes se enfrentan a la hora de cumplir con esas legislaciones de espíritu anglosajón
generadas en un ámbito de consenso bilateral y multilateral, respectivamente.
En
otros artículos hemos tratado de explicar cuáles eras las razones de su
alumbramiento y a que fenómenos se enfrentaban (paraísos fiscales, blanqueo de capitales,
evasión fiscal, etc.).
En
este artículo nos ocuparemos de la última faceta que esas legislaciones
imponen: el deber de comunicar información de clientes por parte de bancos y
entidades financieras a las autoridades
tributarias correspondientes. Este deber es conocido como reporting.
De
los tres (cifra cabalística en el mundo de fraude fiscal internacional) grandes
deberes que estas normativas imponen, el informe o reporting final es la conclusión que con carácter anual debe
presentar toda entidad obligada y colaboradora si no quiere verse sujeta a
sanciones tributarias, junto a la exclusión financiera internacional mediante
un complejo sistemas de relaciones y retenciones que desaconsejan mantener
relaciones comerciales con entidades díscolas o no cumplidoras.
El
primer gran deber es el del registro, así en la iniciativa FATCA, las entidades
financieras quedan acreditadas en el Internal
Revenue Service, que les otorga un numero internacional FATCA que las identifica:
el GIIN; también exige la designación de un responsable legalmente acreditado
como interlocutor válido ante las autoridades estadounidense en este campo: el Responsible Officer.
El
segundo es la revisión o due diligence.
A grandes rasgos consiste, en ambas legislaciones, en identificar al cliente,
conocer sus datos personales (domicilio, fecha de nacimiento, identificación
fiscal en su país de origen, conocer si mantiene obligaciones tributarias en
otros países o territorios, productos y saldos contratados en esa entidades,
etc.).
La
recogida de estos datos, mediante la primera fase del proceso de contratación y
alta del cliente en una entidad financiera (EF), servirá para luchar, asimismo,
contra el blanqueo de capitales y todo tipo de delitos financieros, pero lo que
realmente tiene interés es el uso automático que ambas iniciativas proponen de
la información obtenida. Surge así posibilidad de que la información viaje en
tiempo real, si bien el proceso será complejo y costoso.
Tanto
en FATCA, respecto a los ciudadanos norteamericanos (US
Persons), como en CRS, para el resto de ciudadanos residentes o con
vínculos fiscales en cualquier país del mundo que no sea el suyo (un extranjero,
por lo general, sin olvidar los casos de dobles nacionalidades), se plantean nuevas
obligaciones y documentos (formularios) a rellenar, que acarrean complejas cuestiones
de fiscalidad internacional.
En
tal sentido, nótese que Estados Unidos es el único país del mundo donde se
tributa por rentas mundiales, considerando como “contribuyente USA” no solo al
titular de pasaporte (aunque no se haya pisado suelo americano en años) sino al
residente y poseedor de la green card en ese
país.
En
el resto del mundo se tributa por la residencia, es decir, la sujeción es el
anclaje del ciudadano al territorio donde mantiene su mayor vinculación
personal y familiar así como de negocios.
FATCA
ha gestionado cifras manejables (asumibles si consideramos que el Ministerio
del Interior estima en unos 35.000 los ciudadanos USA que residen en nuestro
país), pues los contribuyentes norteamericanos con vínculos fuera de sus país (abroad) son escasos en España, pero no será así en
el caso de CRS, al abarcar a casi todos los países del mundo (en este momento,
80 países firmantes de los casi 100 que componen el Foro Global de Fiscalidad,
órgano de la OCDE que discute los acuerdos multilaterales). Junto a esto, es
preciso recordar que nos encontramos en un país eminentemente turístico y que presume,
con cifras en la mano, de ser residencia de numerosos jubilados europeos y de
otras nacionalidades por nuestra alta calidad de vida.
Por
tanto, la iniciativa de la OCDE nos enfrenta a mayores retos de información (más
clientes y de más territorios o jurisdicciones), lo que implica contar con más medios
(humanos, técnicos y de conocimiento) para gestionar documentación y solventar
dificultades (hablamos de miles de clientes por cada EF).
El
tercer deber, como hemos señalado, es el de informe o reporting.
Las
instituciones financieras a lo largo del mundo tienen aquí un nuevo reto para
ayudar a las autoridades fiscales en la lucha contra la evasión fiscal.
Una
vez identificados los clientes y sus residencias fiscales, se debe informar de
los saldos, remuneraciones e intereses percibidos por los mismos en una amplia
tipología de productos financieros (generalmente, cuentas, depósitos, fondos
inversión, valores, etc.).
Cuando
esa información obra en poder de las autoridades, se comprueba con sus bases de
datos si está correctamente declarada, para actuar en consecuencia.
El
problema surge porque habitualmente la residencia fiscal del cliente no es un
dato que las EF suelan recoger de sus clientes, por lo que este no se halla en
poder de las mismas y genera cargas de trabajo y molestias tanto para el banco
como sus clientes.
El
primer “reporting FATCA” fue enviado por los bancos españoles en marzo de 2015
y se repite anualmente en esas fechas.
El
primer “reporting CRS” está previsto para septiembre de 2017.
Para
hacernos una idea, pensemos que residentes de países tan dispares como Reino
Unido, Islas Caimán, India, México o Niue deberán acreditar mediante la firma
de un mismo (o de similares características) formulario su vinculación fiscal (no
solo la residencia, sino el mantenimiento de obligaciones fiscales relacionadas
con impuestos de renta o patrimonio) en sus países de origen.
Simultáneamente,
deberán acreditar su número de identificación fiscal del país de origen
conocido internacionalmente como TIN (Tax
Identification Number), entendiendo que en cada país o territorio tiene una
composición diferente.
Para
dar respuesta a este reto las EF han debido configurar una Unidad especializada
en inteligencia financiera y fiscalidad internacional. Esta Unidad coordinará
la implantación (adaptándola a la medida de la base de datos y proceso de on boarding de su propia entidad) de la
normativa, identificando los riesgos en caso de incumplimiento o fallos (default) y dará servicio a las oficinas
y clientes cuya información se pretende recabar. Al mismo tiempo analizará los
datos e indicios de cada cliente al objeto de determinar la razonabilidad de la
información obtenida para su reporte a la autoridad tributaria de cada país
firmante del acuerdo.
Los
datos que deben recabarse además del TIN están relacionados con sus
cuentas/productos y saldos así como intereses y dividendos percibidos a largo
del año natural previo al informe.
Dos
son los problemas más comunes a los que se enfrentan las EF al aplicar la
normativa de cara al reporting:
- Por
una parte, la localización del cliente.
- Por
otra, la negativa del cliente a aportar la información solicitada.
El
primer caso determina la comunicación de datos del cliente ante la situación de
duda, al igual que el segundo, exigiendo, además, el bloqueo de las cuentas del
cliente en cuestión en todos sus aspectos operativos. Así lo ha consagrado la
reciente reforma de la Ley General Tributaria (modificada por la Ley 34/2015).
En
la práctica, numerosos entidades, que se sitúan a la vanguardia de la
aplicación de la normativa anti fraude fiscal y en coherencia con la
sensibilidad de la ciudadanía ante escándalos de la magnitud que soportamos,
han incluido filtros y preguntas al dar de alta al cliente (tanto al nuevo como
al preexistente que contrata nuevamente) para conocer su estatus fiscal y
acreditar su residencia y vínculos fiscales con otros países.
A
diferencia de la normativa norteamericana, la propiciada por la OCDE, exige la
comunicación al cliente sobre la existencia de controles en sus datos
personales y en caso de que posteriormente se decida intercambiar sus datos con
otras autoridades, se habrá de recabar su consentimiento escrito.
Se
han previsto notables sanciones para los casos de incumplimientos por parte de
clientes y entidades financieras, que deberán afrontar multas pecuniarias y un
grave desprestigio de reputación difícil de explicar cuando se trata de
conseguir una mayor transparencia frente a la opacidad, equidad tributaria
frente a la evasión fiscal.
Para
concluir, como se ha apuntado, el reporting
consiste en el proceso de envío de información tributaria relevante a las
autoridades fiscales correspondientes en un determinado formato y lenguaje
informático preestablecido, tarea que exige manejar grandes cantidades de datos,
que no siempre son finalmente enviados tras ser recabados, lo que impone a las
EF saber y poder tratarlos jurídica y tecnológicamente.
Es preciso
distinguir qué datos exige la normativa internacional, dónde hallarlos y cómo guardarlos
una vez obtenidos, así como gestionar
divergencias entre la información real recopilada, la aportada por el cliente y
la deducida de sus posiciones en la entidad financiera. Esa labor de exegesis y
control constituye la razón de ser de la Unidades FATCA y CRS de las EF para
que su trabajo sea eficiente.
Pero
tras la recopilación, análisis y estudio de datos y su envío no acaba el
proceso, ya que esas Unidades deben seguir siendo el nexo de contacto entre los
clientes y las autoridades tributarias.
En
cualquier caso, bienvenidas sean cuantas iniciativas y leyes busquen estos
fines, pues sin duda vendrán a mejorar el sistema financiero global donde nos
relacionaremos en el siglo XXI, y lo harán más equitativo.