A la primera parte de la entrevisa se puede acceder
aquí, y
aquí a la segunda parte.
Abajo transcribo la entrevista completa.
1.- ¿A qué público va destinado el
libro ‘El Gobierno Corporativo de las Entidades Bancarias’ y qué objetivos
generales os proponéis los autores de esta obra colectiva?
“El
Gobierno Corporativo de las Entidades Bancarias” es una obra colectiva que he
dirigido, publicada en abril pasado por la editorial Thomson Reuters Aranzadi.
Además de director soy el autor del estudio introductorio, en el que analizo el
gobierno corporativo de las grandes compañías, en general, y el de las entidades
bancarias, en particular (por cierto, el poder de las corporaciones me ha
parecido tan relevante que dirijo una nueva obra colectiva, con la editorial
Bosch, sobre los grupos de sociedades, que se publicará en unos meses).
El
resto de autores de “El Gobierno Corporativo de las Entidades Bancarias”, todos
ellos economistas o juristas en ejercicio, lo que creo que aporta valor a la
obra, pues los planteamientos no son puramente teóricos sino que han pasado
previamente por el tamiz de su efectiva aplicación, tratan los aspectos más
significativos del gobierno corporativo de las entidades bancarias: las fuentes
regulatorias y sus tendencias, los códigos de buen gobierno, las implicaciones
de la responsabilidad social, los grupos de interés, la visión del Banco
Central Europeo como cabeza del Mecanismo Único de Supervisión, el informe
anual de gobierno corporativo, los órganos de administración de las entidades
bancarias (la junta general de accionistas y el consejo de administración con
sus comisiones, principalmente), la idoneidad exigible a los administradores y
a quienes ejercen determinados puestos clave, y el régimen de remuneraciones y
su régimen de tributación.
Como
se ve, el tratamiento es exhaustivo y considero que prácticamente todas las
cuestiones relevantes han sido objeto de estudio.
He
de aclarar que la obra versa sobre el gobierno en las “entidades bancarias”. Es
decir, nos hemos centrado en los bancos, que son uno de los tres tipos de
entidades de crédito existentes. Las entidades de crédito son cruciales, pues
son las únicas que pueden captar fondos reembolsables del público y aplicarlos
a la concesión de crédito. No es que no nos interese el buen gobierno en las
cajas y las cooperativas, que, de hecho, ofrecen un enfoque más cercano a los
grupos de interés —administraciones públicas, empleados, impositores, clientes,
etcétera, participan activamente, para lo bueno y para lo malo, en la gestión
social—, pero se ha de admitir que la actividad
financiera se canaliza actualmente, casi en su integridad, a través de
bancos, en sentido estricto. El papel de las cajas y las cooperativas de
crédito, no solo en España, siendo relevante, es más residual. Aun así, muchos
de los contenidos pueden ser de interés, asimismo, para los juristas y
economistas que tengan relación con este tipo de entidades.
Para
constatar que el gobierno corporativo está de moda, se puede reparar en que el Mecanismo
Único de Supervisión, que supervisa desde 2014 a las entidades bancarias más
significativas de la eurozona (con activos superiores a los 30.000 millones de
euros), está prestando en estos momentos una gran importancia a dos cuestiones:
la gestión de los riesgos en los que incurren las entidades supervisadas y el
gobierno corporativo basado en las recomendaciones del Banco de Pagos
Internacionales o el Fondo Monetario Internacional.
En
resumen, la obra se dirige a profesionales, no solo juristas sino también a
economistas, relacionados con el sistema financiero y la gestión de las
entidades bancarias.
El
reto es que esta materia salga de círculos tan especializados para llegar a los
clientes de las entidades, incluso a los pequeños accionistas, pues el buen
gobierno genera —y se basa en— la transparencia y la confianza. El gobierno
corporativo, bien entendido, no como herramienta de propaganda de las propias
entidades, puede ser muy beneficioso para la protección de los clientes que
contratan con los bancos y para los inversores minoristas que se atreven
adquirir acciones de un banco cotizado. Ojalá la obra pueda ser útil también
para ellos.
2.- ¿Nos podrías explicar qué es el
gobierno corporativo de una entidad financiera y en qué afecta a un cliente de
un banco?
El
gobierno corporativo se identifica, en esencia, con las reglas determinantes de
las relaciones entre los propietarios de las entidades bancarias y sus
administradores (según otros, además, con otros grupos de interés).
Una
singularidad del gobierno corporativo es que, más allá de las disposiciones de
derecho mercantil y de la regulación bancaria, se rige por recomendaciones
antes que por leyes, lo que es muy anglosajón. Las entidades son libres de
seguir las recomendaciones o no, lo que deben justificar en el informe anual de
gobierno corporativo que se difunde públicamente. El mercado —se cree— premiará
a las empresas más respetuosas con las normas de buen gobierno y castigará a
las menos transparentes y peor gestionadas. Para un jurista esto puede ser
complicado de entender, pero en la práctica funciona... El conocido como “soft
law” puede resultar más eficaz que la aplicación tradicional de la ley (“hard
law”).
Hay
que precisar que estas normas y recomendaciones afectan, sobre todo, a los
bancos cotizados, pero dado que algunos bancos no cotizados emiten valores
admitidos a cotización en mercados secundarios, esto genera obligaciones
análogas a las propias de las entidades cotizadas. Además, las normas bancarias
incentivan la aplicación por los bancos, sean cotizados o no, de los más
avanzados estándares de gobierno corporativo, que son, justamente, los de las
sociedades cotizadas.
Como
admite el Banco de Pagos Internacionales, el gobierno corporativo de las
entidades bancarias tiene una singularidad que no concurre en las empresas de
otros ramos, que es la existencia de los depositantes. La existencia de estos y
la estrecha cooperación de los Estados con los bancos (los bancos, al conceder
crédito con cargo a los depósitos captados, amplían la masa monetaria) provoca
que muchas entidades sean sistémicas, es decir, no puedan quebrar, pues sería
mayor el perjuicio derivado de su caída que el del rescate con fondos públicos.
Esta conexión genera el conocido como “riesgo moral” (“si sé que me van a
rescatar, puedo relajar mi gestión o sacar partido de ella”).
La
nueva regulación bancaria trata de terminar, dentro de lo posible, con este
círculo vicioso. Dado que los rescates bancarios del futuro, como norma, no se
realizarán con dinero público, y los depositantes por encima de 100.000 euros podrían
sufrir quitas, nace una nueva responsabilidad para el cliente: la de elegir
bien al banco con el que se vinculará. La elección de un mal banco, como la de
una mala pareja, puede ser ruinosa.
El
gobierno corporativo, con su derivada del gobierno interno —que nos muestra cómo
funciona internamente una institución— no interesa, a priori, a los clientes,
pero es el pilar básico para que el trato que estos reciban sea el adecuado y
no se vuelvan a reproducir hechos tan lamentables como los ocurridos en los
últimos años, en los que algunas entidades han “exprimido” a sus clientes para
tratar de sobrevivir o para obtener mayores beneficios.
Un
banco bien gestionado puede, como cualquier otra empresa, cometer errores, pero
un banco mal gestionado, poco respetuoso con el buen gobierno, terminará
generando problemas, con casi toda probabilidad, a sus clientes y socios.
Realmente,
el cliente de un banco, cuando formaliza un depósito o contrata un préstamo (o,
con la mediación del banco, invierte en acciones, en un fondo de inversión,
contrata un seguro o un plan de pensiones) no se plantea si el banco está “bien
gobernado”. Lo que se pregunta es si la rentabilidad o los costes son
favorables en comparación con los de otras entidades. El pequeño cliente
debería plantearse, además de si financieramente le resulta favorable o no la
rentabilidad, el coste o los riesgos asumidos, si el banco está bien
gestionado.
El
principio de transparencia, con su doble vertiente de difusión de información por
el propio banco y de acceso a ella por los interesados (los clientes, pero también
terceros distintos de ellos) es el mejor antídoto para la detección y la
reacción ante conductas irregulares.
3.- En la crisis financiera ha
jugado un papel decisivo la mala comercialización de productos de ahorro y
crédito a consumidores con una cultura financiera baja, en mi opinión. ¿Qué
cambios han de implementar los bancos para que estas actuaciones no se vuelvan
a producir? ¿Detectas iniciativas encaminadas a establecer incentivos y
procedimientos que mejoren la actuación de los empleados bancarios en este
sentido?
De
entrada, se debería reforzar, como mencionas, la baja cultura financiera de una
parte sustancial de los clientes de las entidades. Como sabes, hay un debate
abierto sobre si las propias entidades bancarias deberían o no impartir este
tipo de formación. En mi opinión, siempre que no se incurra en conflictos de
interés, lo que ocurriría si la acción formativa tuviera connotaciones
comerciales, directa o indirectamente, se debería contar con la industria
bancaria y sus empleados. Me consta que esta afirmación no es pacífica y hay
fundadas opiniones en contra.
La
primera transformación aconsejable y perceptible en la práctica es la más
simple, y no es material sino casi filosófica: que los bancos no vean al
cliente como un elemento pasivo del que hay que “extraer todo el jugo”. Esta
visión conduce en muy corto plazo a la ruina de los clientes y de los bancos.
La oferta masiva de preferentes por algunas entidades a sus clientes es una
buena prueba de ello. El banco está al servicio de los clientes, que además
pagan por el servicio que reciben: no hay que darle más vueltas.
En
Italia, por ejemplo, también se han colocado masivamente productos de inversión
a los clientes minoristas, con lo que se genera la duda de si, ante la
debilidad de sus bancos, han de ser aplicadas las reglas de la Unión Europea
sobre rescates internos (“bail-in”), según las cuales, antes de inyectar dinero
público en bancos con problemas, se han de practicar quitas a los accionistas y
bonistas.
Más
allá de este imperativo moral, de que los empleados tengan claro que, en caso
de conflicto, siempre prevalece el interés del cliente y de que los empleados
tengan un conocimiento profundo del sistema financiero, y, sobre todo, de los
productos que ofertan, sí se han realizado avances más tangibles.
Por
ejemplo, se aprecia un gran interés en los últimos meses por los canales de
denuncias. Estos canales ya estaban previstos en el código de buen gobierno de
la CNMV, pero las reformas del Código Penal para profundizar en la
responsabilidad penal de las personas jurídicas en 2010 y 2015 parece que los
han impulsado. Tanto los propios empleados como los clientes pueden comunicar a
través de estos canales, de forma confidencial, conductas irregulares, que
serán investigadas por la propia empresa, con medios propios o externos. Es una
buena medida para detectar a tiempo conductas poco rectas que se puedan estar
cometiendo, de forma aislada u orquestada, en una entidad.
Por
otra parte, desde hace algunas semanas, merced a la normativa de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito, que obliga a que estas
entidades publiquen en su página web, de forma destacada y libremente
accesible, información sobre el gobierno corporativo y el régimen de remuneraciones
de cada una de ellas, se puede acceder a información muy sensible, que indica
el compromiso con el gobierno corporativo y la racionalidad de las
remuneraciones de los integrantes de los consejos de administración. Me ha
sorprendido el poco eco de esta medida tan novedosa y trascendental.
Los
supervisores bancarios no son competentes para velar por la protección del
cliente de las entidades, pero sí, como hemos mencionado, para comprobar que el
riesgo de todo tipo asumido por las entidades es tolerable. Entre los riesgos
que se han de identificar y seguir por las entidades y los supervisores figura
el denominado “riesgo de conducta”, que es al que te refieres cuando mencionas
que las entidades no han comercializado bien sus productos. Este riesgo se
define por la Autoridad Bancaria Europea como “el riesgo actual o futuro de
pérdidas para una entidad derivado de la prestación inadecuada de servicios
financieros incluidos los casos de conducta dolosa o negligente”. Por tanto,
por esta vía indirecta, también se ejerce un mayor control interno por las
entidades y por el supervisor para no incurrir en una mala praxis en la
comercialización.
4.- Falta ética entre los
directivos de los bancos y cultura financiera en los empleados de sucursal.
¿Qué opinas de esta afirmación?
No
creo que falte ética ni cultura financiera. En esta profesión, como en todas,
se pueden encontrar profesionales buenos, regulares y malos.
Venimos
de años muy convulsos, de formación y explosión de una burbuja inmobiliaria, en
la que a todos los agentes jurídicos, económicos, sociales y políticos les
resultó sumamente complicado abstraerse de ella y actuar con un mínimo de
racionalidad. La explosión controlada de una burbuja, en plena euforia, como
nos mostró magistralmente John Kenneth Galbraith, es una tarea prácticamente
inalcanzable. Entiendo que la falta de ética debe enmarcarse en esas
coordenadas temporales concretas, en las que parecía que todo valía. Hoy día no
concibo que, de forma premeditada y sistemática, una concreta entidad trate de
engañar a sus clientes.
En
cuanto a la cultura financiera de los empleados, que ya he mencionado
previamente, sí me gustaría realizar alguna puntualización.
Inicialmente,
hemos de presumir que los empleados de banca disponen de un conocimiento
suficiente. Sin embargo, dada la transformación del sistema financiero, el
esfuerzo para que este conocimiento se amplíe y actualice a la par que surgen
nuevos servicios financieros me parece crucial.
Las
propias entidades tienen un papel importante que desempeñar, identificando las
carencias y áreas de refuerzo para impartir la formación pertinente.
Por
supuesto, hay empleados que van por delante y se forman por su cuenta, lo que
es digno de elogio.
Otro
riesgo importante, contra el que el empleado puede hacer poco, es la
inseguridad que generan algunos pronunciamientos judiciales, que, en vista
retrospectiva, tachan de irregular lo que hasta hace poco no lo era. Sin ánimo
de polémica, el caso de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios a tipo
variable es un ejemplo que puede resultar paradigmático.
Por
tanto, urge una normalización en el ritmo de producción de la regulación
financiera española y europea, y una estabilización de los pronunciamientos
judiciales, sin merma, como es obvio, de la protección que merecen los
clientes, especialmente si son consumidores.
5.- Durante la crisis financiera se
han multiplicado en algunos medios de comunicación ideas, emitidas desde
determinados bancos o patronales del sector, dirigidas a repartir las culpas
entre entidades financieras y clientes del tipo: ‘Tanta culpa tiene el que pide
dinero como el que lo da’ o incluso señalando como responsable al propio
cliente, con fórmulas del estilo ‘Los hipotecados han querido vivir por encima
de sus posibilidades’. ¿La responsabilidad de la banca, es similar a la de los
clientes afectados?
Ya
lo he dicho antes: se han cometido errores tanto por las entidades como por sus
clientes, entre otros. Ahora bien, la empresa cuenta con unos medios y con una
información de la que no disponen sus clientes.
Se
trata, en cuanto a la información, de la llamada “asimetría informativa”, a la
que se pretende poner límite con la normativa de protección de los clientes y
los consumidores, y todas las cautelas que se adoptan en relación con ellos
(información precontractual, derecho a conocer las tarifas, derecho de
desistimiento en las operaciones de crédito al consumo, etcétera).
Por
tanto, por este solo hecho, no creo que ambas posiciones sean idénticas o
intercambiables. Las entidades bancarias ejercen una función social y proveen
servicios esenciales, razón por la que es evidente que han de ser sumamente
atentas con la clientela y su responsabilidad en el desarrollo de su actividad
es mayor.