Extracto del artículo "La función de auditoría interna de las entidades de crédito: misión actual", Estrategia Financiera, nº 342, octubre de 2016, accesible por suscripción.
«El Banco de Pagos
Internacionales (2015) dedica el principio 10 de sus “Principios de gobierno
corporativo para bancos” a la auditoría interna. Esta se concibe, en el marco
del conocido como “modelo de las tres líneas de defensa”, como la tercera línea
de defensa. La primera línea de defensa es el negocio, y las funciones de
control del riesgo y de cumplimiento normativo son la segunda línea.
Según el Banco de Pagos
Internacionales, a la tercera línea de defensa (auditoría interna) le
corresponde ofrecer al órgano de administración y a la dirección un criterio
independiente sobre la calidad y efectividad del control interno del banco, la
gestión del riesgo y los procesos y sistemas de gobernanza, ayudándoles,
igualmente, a proteger la organización y su reputación. La función de auditoría
interna debería tener un mandato claro, responder ante el consejo de
administración y ser independiente de las actividades auditadas. Debería tener
el suficiente nivel, capacidades, recursos y autoridad para permitir el
desarrollo de sus tareas efectiva y objetivamente. Aunque la responsabilidad de
la función sería ante el consejo de administración, según lo indicado, la dependencia
orgánica y funcional de auditoría interna sería más bien respecto de la
comisión de auditoría creada en el seno del mismo consejo, sin necesidad de
pasar por el filtro previo de la dirección y de la posibilidad de acceder
directamente, en su caso, al consejo.
Como se admite por el Banco
Central Europeo, al que corresponde, en general, la supervisión directa de las
entidades significativas de la eurozona (con activos superiores a los 30.000
millones de euros) sus metodologías se hallan sujetas a un continuo proceso de
revisión, así que se deben mantener alineadas con las prácticas reconocidas internacionalmente,
emanadas, entre otras instancias, del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria
del Banco de Pagos Internacionales —también con las de la Junta de Estabilidad
Financiera o de la Autoridad Bancaria Europea—, a lo que se sumaría la
experiencia adquirida en la función supervisora.
La Presidenta del
Mecanismo Único de Supervisión ha reconocido el rol vital y prominente
de la función de auditoría interna, en el marco de una regulación europea (la
Directiva 2013/36/UE, sobre todo, de la que trae origen nuestra Ley 10/2014)
que se basa en la robusta gobernanza y en la identificación, seguimiento y
reporte de todos los riesgos incurridos por cada entidad, y en la existencia de
mecanismos de control interno adecuados.
Como deja entrever el
discurso de la Sra. Nouy, las nuevas tendencias regulatorias y supervisoras ya
apuntan hacia un nuevo modelo que supera el de las “tres líneas de defensa”,
ante la insuficiente actuación de este, que sería el de las “cuatro líneas de
defensa”. Este modelo procuraría el establecimiento de una nueva línea, la
cuarta, que resultaría de la interacción de la auditoría interna (“tercera
línea de defensa”) con el auditor externo y el supervisor (“cuarta línea”)».
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