«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

viernes, 8 de abril de 2016

Euribor: cambio de metodología

En nuestro país, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios con consumidores se pacta el interés a tipo variable, siendo el índice de referencia predominante el índice oficial —regulado por orden ministerial y por circular del Banco de España— denominado “referencia interbancaria a un año (Euribor)”, más conocido, simplemente, como “Euribor” (con el riesgo de su confusión con esta misma referencia interbancaria pero calculada para plazos temporales inferiores, que no suelen emplearse en los préstamos con consumidores).

El Euribor, tanto a un año como a otros plazos, se calcula partiendo de las comunicaciones efectuadas por determinadas entidades de crédito europeas, que reflejan el tipo de interés al que estarían dispuestas a prestarse fondos en el mercado interbancario. Por tanto, no refleja, propiamente, el coste/beneficio derivado de transacciones reales, efectivamente formalizadas por las entidades. En todo caso, estas comunicaciones se someten a un código de conducta, se sujetan a un riguroso procedimiento de elaboración y son objeto de seguimiento por un auditor externo.

El mismo G-20 ha impuesto en la agenda de reformas financieras la necesidad de garantizar la correcta formación de los índices de referencia más empleados, como es el caso del Euribor, incidiendo tanto en su gobernanza y supervisión como en el reflejo de transacciones entre las entidades realmente formalizadas. 

La Junta de Estabilidad Financiera, que es el “brazo técnico-financiero” del G-20, publicó en julio de 2014 un relevante informe titulado “Reforming Major Interest Rate Benchmarks”, que puso en marcha un proceso que desde entonces no se ha detenido.

En esta línea, la propia Unión Europea promovió el “Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros”, que está en la fase final de su tramitación y se espera que sea publicado en breve.

En consonancia con estas iniciativas, la metodología de cálculo del Euribor está siendo objeto de revisión, desde hace meses, por el “Instituto de Mercados de Dinero Europeo” (European Money Markets Institute —EMMI—) que gestiona, entre otros, este índice de referencia. Esta institución, radicada en Bélgica, está formada por las asociaciones bancarias de los Estados Miembros de la Eurozona. 

Hay que aclarar que el índice de referencia se mantiene (el Euribor, sin más), y que lo que se adaptará será su metodología. Por lo tanto, no hay, rigurosamente, una sustitución del índice.

Este proceso de revisión metodológica por EMMI comenzó hace años para dar respuesta a las indicaciones del G-20 y de la Junta de Estabilidad Financiera, y a la normativa europea en tramitación. Es decir, no es una respuesta del sector bancario al entorno de bajos tipos de interés e intereses negativos, que es una realidad sobrevenida.

Dicho todo esto, la nueva metodología se comenzará a aplicar en los próximos meses, sin que se sepa aún la fecha exacta de arranque. Es legítimo que el cliente de una entidad bancaria se plantee si el cambio de metodología le perjudicará o beneficiará. 

Es imposible, en estos momentos, dar una respuesta a esta pregunta, pues la evolución del Euribor, calculado conforme a la nueva metodología, dependerá de las transacciones interbancarias reales que se realicen en el futuro, y el futuro no está escrito.

En cualquier caso, parece preferible técnicamente que la base del cálculo sea un conjunto de transacciones reales que las comunicaciones de las entidades.

Pensemos, además, que el Euribor se calcula no solo en relación con operaciones de crédito, sino también respecto a operaciones de pasivo, en cuyo caso, en sentido contrario, el cliente podría estar interesado en su subida, pues su retribución sería mayor.

Es decir, el cálculo de las desventajas y beneficios para la clientela puede no ser uniforme, según el contrato formalizado, y que este sea de activo, pasivo o incluso de inversión.

En cualquier caso, centrándonos en los préstamos hipotecarios a tipo variable, lo que está claro es que se genera una nueva incertidumbre para los deudores hipotecarios, por el impacto que pueda tener el cambio de metodología. 

Tanto EMMI como el Banco Central Europeo —en su carácter de supervisor bancario— velarán por que el tránsito sea transparente para todos los interesados, especialmente para los consumidores. A ello hay que añadirle que pronto entrará en vigor la regulación europea sobre índices de referencia, lo que será otra garantía para los clientes.

En último término, conforme a lo pactado en los contratos de préstamo hipotecario, serán las entidades de crédito prestamistas las que habrán de informar a sus clientes del cambio de método para el cálculo del Euribor y su efecto en los concretos contratos firmados. No podemos saber ahora si el proceso se respaldará con alguna medida normativa.

Lo deseable será que tanto los consumidores como las entidades se beneficien de las mejoras técnicas en curso. El carácter justificado de la modificación, la transparencia del proceso, la regulación europea en ciernes y el rol supervisor desarrollado por el Banco Central Europeo deberían disipar las posibles suspicacias de la clientela.

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