«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

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viernes, 10 de noviembre de 2017

El entrenador del Málaga C.F. descubre los designios del MUS

Es recurrente que desde el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) se afirme que en Europa hay muchos bancos, que hay un exceso de competencia y que es necesario que se inicien procesos de consolidación —transfronterizos, de ser posible—.

Sabine Lautenschläger, en el reciente discurso “European banks – The quest for the best business model”, dictado el 7 de noviembre de 2017, ha afirmado lo que sigue: “some national banking markets in Europe are overbanked and therefore overly competitive. So there is a need for consolidation – consolidation which leads to stronger banks with viable business models”. 

Este exceso de competencia provoca que la rentabilidad sea reducida y que sea necesario, además, buscar nuevos modelos de negocio.

Desde algunas instancias de la Unión Europea se afirma, por un lado, que la competencia es buena y que merece ser promovida, pero, desde otras, por otro, que puede resultar perjudicial, como acontece en el ámbito bancario, apostando claramente por el oligopolio.

Quizás las únicas visiones contrapuestas —o aparentemente diferentes— a la del supervisor bancario europeo sean la de Andreas Dombret, del  Deutsche Bundesbank, y la de Míchel, el entrenador del Málaga C.F. Sin duda, es ahora la de este último la que nos interesa.

El Málaga C.F., tras pasar por los años deportivos más gloriosos de su historia, que le llevaron cerca de las semifinales de la “Champions League” en 2013, atraviesa una complicada situación en la actual campaña liguera. En estos momentos, con 11 partidos jugados, ha ganado un encuentro, ha empatado otro y ha perdido nueve. Es el último clasificado de LaLiga Santander con 4 puntos; su rentabilidad, en términos de puntos, no es mayor que la de muchos bancos europeos.

En el diario Sur del 8 de noviembre de 2017 se recogen unas llamativas declaraciones del entrenador del equipo blanquiazul, de las que destacamos su titular: “Necesitamos reducir la plantilla para que haya más competencia”.

Desconocemos si hay algún tipo de vínculo entre el supervisor y el entrenador, pero es posible que este, inconscientemente, nos haya hecho descubrir cuáles son los verdaderos propósitos del Banco Central Europeo en su faceta supervisora: que con un menor número de bancos haya más competencia.

Ahora, con su teoría, debe salvar al equipo de fútbol, pero eso es otra historia, más propia del blog de Juan Francisco García Aranda (Arriba el Trono) que del nuestro.
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Juan Francisco García Aranda ha publicado este "post" en su blog el 13 de noviembre de 2017, más que como respuesta como complemento del mío:

"Respondiendo a @JoseMariaLJ. Más comparaciones entre los bancos y el @MálagaCF"

jueves, 28 de septiembre de 2017

La Presidenta del MUS y "El Príncipe" de Maquiavelo

Maquiavelo, como estratega, no es ajeno a las finanzas. Por ejemplo, Luis Valls fue llamado el “Banquero Florentino” o “el Maquiavelo de la Banca”. El Diccionario de la RAE define “maquiavélico” como “astuto y engañoso, lo que nos parece, en cuanto al “engaño”, excesivo. Pero ahora no nos interesa el adjetivo, sino la propia persona del estadista florentino, a propósito de unas palabras pronunciadas por la responsable del MUS.


La Presidenta del MUS, la Sra. Nouy, ha realizado unas llamativas declaraciones a su paso por Madrid. Nos referimos al discurso titulado “Too much of a good thing? The need for consolidation in the European banking sector”, pronunciado en Madrid el 27 de septiembre de 2017, en el marco del VIII Financial Forum.

Aunque los banqueros deben ser cautos y discretos, la Presidenta del MUS los incita a ser valientes y a la acción, saliendo de los muros que les dan cobijo. Tras afirmar algo que la realidad parece contradecir, como es que la Unión Bancaria facilita las fusiones transfronterizas (nos remitimos a nuestro artículo “¿Concentraciones bancarias transfronterizas en la Unión Europea?”, Estrategia Financiera, nº 350, 2017), afirma lo siguiente:

“All that’s missing is brave banks that will set sail to explore and conquer this new territory”.

Se aprecia en su expresión un cierto gusto por Maquiavelo, que bajo la rúbrica X de “El Príncipe” ("De qué modo deben medirse las fuerzas de todos los principados”) escribe lo siguiente:

“Conviene tener, al examinar las clases de estos principados, otra consideración: es decir, si un príncipe tiene tan gran Estado que, en caso necesario, pueda regirse por sí mismo, o si tiene siempre necesidad del auxilio de otros. Y, para aclarar más este punto, digo que juzgo que pueden sostenerse por sí mismos los que por abundancia de hombres o de dinero puedan formar un ejército suficientemente poderoso como para dar batalla a cualquiera que llegase a atacarlos: y juzgo que tienen siempre necesidad de otros los que no pueden salir de campaña contra los enemigos, sino que se ven obligados a refugiarse dentro de sus muros y a guardarlos”.

En unos tiempos tan agitados, parece que se impone, también en las finanzas, la máxima atribuida a Vegecio que exacerba la competencia y la supervivencia de los más aptos: “si vis pacem, para bellum”.


sábado, 12 de septiembre de 2015

Las competencias del Banco de España, según la Memoria de Supervisión Bancaria

La Memoria de la Supervisión Bancaria en España (aunque su título podría ser más preciso, pues entre las entidades supervisadas también las hay de naturaleza no bancaria, como veremos) es un documento elaborado por el Banco de España, clave para conocer, por sus afirmaciones, por sus silencios y por la información aportada, la situación de nuestro sistema financiero.

En el blog ya nos hemos referido a la “degradación del rating” del Banco de España, que ha transitado de la “triple A” a una calificación muy relevante, pero, desde luego, no tan alta. La principal razón es, además de por los posibles errores cometidos, como no haber sabido desactivar con talento la última burbuja inmobiliaria (lo que, como el desmontaje de cualquier otra burbuja, no es nada fácil), el comienzo de la supervisión por el Banco Central Europeo a fines de 2014, lo que nos indica que la cuestión es más compleja y supera nuestras fronteras, afectando a la propia médula de qué es Europa, quiénes somos, qué deseamos y hacia dónde vamos.

De la Memoria de 2014 (pág. 33 y siguientes, en especial), publicada bien entrado 2015, hay que destacar la justificación dada por el Banco de España de que, a pesar de la entrada en vigor del Mecanismo Único de Supervisión y del ajuste de responsabilidades, la importancia de su labor se mantiene, sobre todo a efectos del cumplimiento de los objetivos de estabilidad financiera.

En concreto, el Banco de España apela a estos argumentos para defender su preeminencia:

Primero. El Banco de España participa en la supervisión de los bancos españoles significativos a través de los equipos conjuntos de supervisión (“joint supervisory teams”).

Segundo. El Banco de España desempeña un papel esencial en las inspecciones “in situ” de las entidades significativas españolas (más del 80% del total).

Tercero. El Banco de España sigue ejerciendo las competencias en la supervisión de entidades menos significativas (el residuo remanente).

Cuarto. El Banco de España participa en los órganos de gobierno del Mecanismo Único de Supervisión.

Quinto. El Banco de España participa en las redes organizadas por el Mecanismo Único de Supervisión para el desempeño de las funciones horizontales (las de la conocida como Dirección General IV).

Sexto. El Banco de España participa en los procedimientos administrativos  en relación con las entidades significativas.

Séptimo. El Banco aún supervisa áreas no traspasadas al Mecanismo Único de Supervisión en relación con la supervisión de entidades de crédito, sean o no significativas: prevención del blanqueo de capitales; protección de los consumidores (lo que, en la práctica, no tenemos tan claro que sea así, a la vista del contenido de las Memorias del Servicio de Reclamaciones y de las estrechas competencias del mismo); mercados financieros; instrumentos macroprudenciales; facultades de resolución; facultad sancionadora.

Octavo. El Banco ostenta funciones supervisoras sobre entidades distintas de las entidades de crédito: establecimientos financieros de crédito; entidades de pago; entidades de dinero electrónico; establecimientos de compra y venta de moneda extranjera; sociedades de garantía recíproca y reafianzamiento; sociedades de tasación; fundaciones bancarias; la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB); y la investigación, en general, de actividades no autorizadas.

El apoyo prestado al Banco Central Europeo, en una supervisión, hasta cierto punto, compartida, y la retención de ciertas competencias supervisoras en exclusiva, confieren al Banco de España un rol notable, pero, a pesar de ello, se diga lo que se diga, el Banco no es lo que era.

viernes, 11 de septiembre de 2015

Whistleblowing in Spain: gone with the wind?

El cambio de cultura en el sistema financiero es necesario, qué duda cabe, tanto por parte de las entidades como por la de los usuarios de servicios financieros. Sin embargo, la apelación al cambio de cultura, sin más, es insuficiente, pues, siendo probable y hasta deseable que en el futuro inmediato el sistema financiero europeo sea monolítico y uniforme, en la actualidad está integrado normativamente por una base común para todos los Estados miembros, y, por otra parte, por una regulación solo aplicable a los Estados que forman parte del euro. Por si esto no fuera suficiente, las sensibilidades jurídicas son diversas cuando no contrapuestas, pues poco tiene que ver la forma de hacer banca en Londres, Ámsterdam o Amberes con la de actuar en Madrid, Nicosia, Atenas o París.

Lo que no ofrece resquicios para la duda es que el modo de entender la actividad y la supervisión bancaria ha cambiado radicalmente, sobre todo a partir del comienzo de la supervisión de las entidades significativas por el Banco Central Europeo en noviembre de 2014. Al menos en nuestro país, la relación de verticalidad imperante, fundada en la autoridad y en la rigurosa capacidad normativa e inspectora del supervisor, ha dado paso a un modelo de mucho más diálogo, de regulación más laxa, de autoevaluación por las entidades y de ejercicio de presión de forma más sutil. El modelo, dicho de otro modo, es mucho más anglosajón, y por ahí se nos cuelan nuevas visiones, instituciones y pautas de comportamiento, que, muy paulatinamente, se van interiorizando pero que, en esta etapa inicial, no nos dejan de chocar.

Por referir un ejemplo, en los últimos años va calando la conveniencia, incluso la necesidad, de que las entidades financieras, al igual que empresas de otros sectores, elaboren y aprueben un código de conducta que recoja los principios éticos de la organización, y que estos sean tan amplios que abarquen todas las relaciones que cruzan la estructura empresarial en sentido vertical y horizontal (con accionistas, empleados, clientes, proveedores, administraciones públicas, el conjunto de la sociedad, etcétera). 

Más allá de la no tan tenue fuerza de los mercados, que parece que saben discernir entre las empresas que tienen y no tienen codificados sus principios éticos, y entre las que los exhiben y las que además los aplican, nos podemos preguntar, ¿qué ocurre si se infringen estas normas otorgadas unilateralmente por la propia compañía? Parece que nada.

Por ello, estos códigos se refuerzan con un elemento con son los llamados “canales de denuncias”, para que tanto desde dentro de la empresa como desde fuera se pueda informar a esta de la falta de respeto de sus normas éticas, preservando la identidad e indemnidad del denunciante (o “whistleblower”). A partir de ahí, la entidad debería investigar con sus medios los hechos denunciados para su aclaración y depuración.

Los códigos de conducta y los canales de denuncias parecen haber cobrado renovado protagonismo con la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, pues será requisito necesario, entre otros, para que la persona jurídica quede exenta de responsabilidad penal, o esta se atenúe, que se habiliten canales “para informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención”, modelo entre cuyos elementos integrantes se hallará, muy probablemente, un código de conducta.

Pero el canal de denuncias que nos ha llamado la atención es el habilitado por el Banco Central Europeo en su labor supervisora. De acuerdo con el art. 23 del  Reglamento (UE) 1024/2013, del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, resulta lo siguiente:

“El BCE garantizará que se establezcan mecanismos eficaces para denunciar infracciones, por parte de las entidades de crédito, las sociedades financieras de cartera o sociedades mixtas de cartera o las autoridades competentes en los Estados miembros participantes, de los actos jurídicos mencionados en el artículo 4, apartado 3, que incluyan procedimientos específicos para la recepción de las denuncias de infracciones y su seguimiento. Esos procedimientos serán coherentes con la legislación pertinente de la Unión y asegurarán la aplicación de los siguientes principios: protección adecuada de las personas que denuncien infracciones, protección de los datos personales y protección adecuada de la persona acusada”.

Este canal ya está operativo, y a él se puede acceder desde aquí: https://www.bankingsupervision.europa.eu/banking/breach/form/html/index.en.html

Según el Banco Central Europeo, los “soplones” que informan de irregularidades sirven a un interés general y actúan en beneficio de un bien superior (“serve the public interest and act in the greater good when they report their suspicions”).

Es más, se añade por el supervisor europeo que son los responsables de cumplimiento normativo, los auditores y otros empleados de las entidades los que tienen más posibilidades de tener conocimiento de malas prácticas, específicamente en los ámbitos del cálculo de fondos propios y requerimientos de capital, o en materia de gobernanza. Es normal, pues ni los empleados de la red de negocio ni los clientes o proveedores tienen capacidad para conocer las entrañas de la entidad con esta profundidad.

Nos resulta arduo concebir, con la cultura prevalente en nuestro entorno más cercano, que desde el interior de las entidades bancarias se pongan en conocimiento del supervisor las irregularidades detectadas de esta manera. Como ocurre con la regulación de nuestro Código Penal en relación con la responsabilidad criminal de las personas jurídicas, sin menoscabo de la verdadera necesidad del cambio de cultura, las nuevas orientaciones pueden estar dando a entender que, ante la incapacidad de los supervisores para controlar a los supervisados, se erijan controles de esta naturaleza, que conviertan al personal de las propias entidades en una especie de improvisados policías por delegación.

domingo, 22 de marzo de 2015

Regulación en el Tesoro... de Su Majestad

El buen sentido, a veces, prevalece, aunque no necesariamente cerca de nosotros. A pesar de la ola regulatoria, que ha hecho buena, por inocua, la tradicional “legislación motorizada” del ámbito administrativo, aún quedan organismos e instituciones que se nutren como principio rector del bien pensar.

Por cierto, antes de proseguir, abrimos un pequeño paréntesis, pues hay que recordar que las normas de ordenación y supervisión financiera, al menos las patrias, pertenecen al Derecho Administrativo.

Ahí tenemos, como muestra reciente y cualificada, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contenida en la sentencia de 30 de mayo de 2013, recepcionada en una de las sentencias más potentes del Tribunal Supremo a propósito de la aplicación de MiFID. 

Se dice en la STS de 20 de enero de 2014 lo siguiente:

«En su apartado 57, la reseñada STJUE de 30 de mayo de 2013, caso Genil 48. S.L. (C-604/2011), pone de relieve que, “si bien el artículo 51 de la Directiva 2004/39 prevé la imposición de medidas o de sanciones administrativas a las personas responsables de una infracción de las disposiciones aprobadas para aplicar dicha Directiva, esta no precisa que los Estados miembros deban establecer consecuencias contractuales en caso de que se celebren contratos que no respeten las obligaciones derivadas de las disposiciones de Derecho interno que traspone el artículo 9, apartados 4 y 5, de las Directiva 2004/39, ni cuáles podrían ser esas consecuencias”. En consecuencia, “a falta de normas sobre la materia en el Derecho de la Unión, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro regular las consecuencias contractuales de la inobservancia de dichas obligaciones, respetando los principios de equivalencia y efectividad [vid Sentencia de 19 de julio de 2012, caso LittlewoodsRetail (C-591/10), apartado 27]”».

Escribíamos al comienzo que, en ocasiones, el buen sentido prevalece. El Tesoro británico es el responsable de la regulación financiera y de seguros. La lectura de una escueta nota de cuatro páginas publicada en febrero de 2015 nos ha hecho reflexionar por dos razones: de un lado, por la claridad de los fines de la institución, y, de otro, por el establecimiento de un programa a seis años vista, que alcanza hasta 2021, para revisar las normas financieras más importantes de su ordenamiento, muchas de ellas de inspiración europea.

Entre los propósitos del Tesoro británico, el primero es regular solo donde sea necesario para que el sector financiero sea estable y flexible («resiliente») a la vez, asegurándose de que la regulación no impone más obligaciones de las absolutamente necesarias. Para garantizar un desarrollo normativo justo y eficaz, que promueva el crecimiento de la economía, el Tesoro estima especialmente pertinente la revisión de las normas que tienen impacto en los negocios. No solo se presta atención a la promulgación de la ley (algo muy español) sino que también se evalúa periódicamente si esta sigue siendo necesaria y proporcionada, si responde al objetivo para el que fue creada, si merece ser modificada o, incluso, por haber cumplido sus propósitos, retirada (todo ello, muy poco español).

En el aspecto más concreto, se escalona a lo largo de seis años la revisión de 28 normas, que pueden ser originarias de la Unión Europea (la mayoría, 23) pero también estrictamente británicas (solo 5 de las 28).

La regulación es una condición imprescindible, pero no única, para la vuelta a la normalidad financiera y económica. La ausencia normativa puede ser fuente de conflictos y de conductas desviadas, pero la regulación excesiva también puede ser perjudicial, por los desorbitados costes de aplicación para el sector (repercutidos sobre los usuarios) y por otros efectos colaterales, como la inseguridad jurídica o la búsqueda de jurisdicciones menos barrocas o más laxas.

Como muestra Aristóbulo de Juan: «La Regulación debiera ser dura y clara. Pero la excesiva Regulación puede asfixiar a los banqueros y llevarles a desplazar sus actividades a países o a actividades financieras con menor Regulación. Debe lograrse un equilibrio al promulgar una nueva Regulación. Teniendo en todo caso en cuenta que una Supervisión estricta puede ayudar a resolver o compensar posibles lagunas regulatorias».

La avalancha regulatoria es una realidad incontestable, ante la que caben dos alternativas: bien dejarse arrastrar, bien tratar de canalizarla, material y temporalmente, para racionalizarla, en beneficio de todos. La supervisión bancaria, que puede integrar lagunas, se encuentra en Europa en una etapa muy incipiente, pues el Mecanismo Único de Supervisión acaba de echar a andar, y el Mecanismo Único de Resolución, la otra cara de la moneda, será efectivo parcialmente a partir de 2016.

Ante tanta incertidumbre y holgura, hay días en los que uno se despierta deseando haber nacido en otra latitud, incluso británica.

Referencias: