«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

domingo, 22 de marzo de 2015

Regulación en el Tesoro... de Su Majestad

El buen sentido, a veces, prevalece, aunque no necesariamente cerca de nosotros. A pesar de la ola regulatoria, que ha hecho buena, por inocua, la tradicional “legislación motorizada” del ámbito administrativo, aún quedan organismos e instituciones que se nutren como principio rector del bien pensar.

Por cierto, antes de proseguir, abrimos un pequeño paréntesis, pues hay que recordar que las normas de ordenación y supervisión financiera, al menos las patrias, pertenecen al Derecho Administrativo.

Ahí tenemos, como muestra reciente y cualificada, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contenida en la sentencia de 30 de mayo de 2013, recepcionada en una de las sentencias más potentes del Tribunal Supremo a propósito de la aplicación de MiFID. 

Se dice en la STS de 20 de enero de 2014 lo siguiente:

«En su apartado 57, la reseñada STJUE de 30 de mayo de 2013, caso Genil 48. S.L. (C-604/2011), pone de relieve que, “si bien el artículo 51 de la Directiva 2004/39 prevé la imposición de medidas o de sanciones administrativas a las personas responsables de una infracción de las disposiciones aprobadas para aplicar dicha Directiva, esta no precisa que los Estados miembros deban establecer consecuencias contractuales en caso de que se celebren contratos que no respeten las obligaciones derivadas de las disposiciones de Derecho interno que traspone el artículo 9, apartados 4 y 5, de las Directiva 2004/39, ni cuáles podrían ser esas consecuencias”. En consecuencia, “a falta de normas sobre la materia en el Derecho de la Unión, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro regular las consecuencias contractuales de la inobservancia de dichas obligaciones, respetando los principios de equivalencia y efectividad [vid Sentencia de 19 de julio de 2012, caso LittlewoodsRetail (C-591/10), apartado 27]”».

Escribíamos al comienzo que, en ocasiones, el buen sentido prevalece. El Tesoro británico es el responsable de la regulación financiera y de seguros. La lectura de una escueta nota de cuatro páginas publicada en febrero de 2015 nos ha hecho reflexionar por dos razones: de un lado, por la claridad de los fines de la institución, y, de otro, por el establecimiento de un programa a seis años vista, que alcanza hasta 2021, para revisar las normas financieras más importantes de su ordenamiento, muchas de ellas de inspiración europea.

Entre los propósitos del Tesoro británico, el primero es regular solo donde sea necesario para que el sector financiero sea estable y flexible («resiliente») a la vez, asegurándose de que la regulación no impone más obligaciones de las absolutamente necesarias. Para garantizar un desarrollo normativo justo y eficaz, que promueva el crecimiento de la economía, el Tesoro estima especialmente pertinente la revisión de las normas que tienen impacto en los negocios. No solo se presta atención a la promulgación de la ley (algo muy español) sino que también se evalúa periódicamente si esta sigue siendo necesaria y proporcionada, si responde al objetivo para el que fue creada, si merece ser modificada o, incluso, por haber cumplido sus propósitos, retirada (todo ello, muy poco español).

En el aspecto más concreto, se escalona a lo largo de seis años la revisión de 28 normas, que pueden ser originarias de la Unión Europea (la mayoría, 23) pero también estrictamente británicas (solo 5 de las 28).

La regulación es una condición imprescindible, pero no única, para la vuelta a la normalidad financiera y económica. La ausencia normativa puede ser fuente de conflictos y de conductas desviadas, pero la regulación excesiva también puede ser perjudicial, por los desorbitados costes de aplicación para el sector (repercutidos sobre los usuarios) y por otros efectos colaterales, como la inseguridad jurídica o la búsqueda de jurisdicciones menos barrocas o más laxas.

Como muestra Aristóbulo de Juan: «La Regulación debiera ser dura y clara. Pero la excesiva Regulación puede asfixiar a los banqueros y llevarles a desplazar sus actividades a países o a actividades financieras con menor Regulación. Debe lograrse un equilibrio al promulgar una nueva Regulación. Teniendo en todo caso en cuenta que una Supervisión estricta puede ayudar a resolver o compensar posibles lagunas regulatorias».

La avalancha regulatoria es una realidad incontestable, ante la que caben dos alternativas: bien dejarse arrastrar, bien tratar de canalizarla, material y temporalmente, para racionalizarla, en beneficio de todos. La supervisión bancaria, que puede integrar lagunas, se encuentra en Europa en una etapa muy incipiente, pues el Mecanismo Único de Supervisión acaba de echar a andar, y el Mecanismo Único de Resolución, la otra cara de la moneda, será efectivo parcialmente a partir de 2016.

Ante tanta incertidumbre y holgura, hay días en los que uno se despierta deseando haber nacido en otra latitud, incluso británica.

Referencias:

 

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