«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

viernes, 29 de julio de 2016

Entrevista de Pau Monserrat sobre gobierno corporativo de bancos

Pau Monserrat, siempre amable, me ha entrevistado para iAhorro en relación con la obra de la que soy director y coautor "El Gobierno Corporativo de las Entidades Bancarias".

A la primera parte de la entrevisa se puede acceder aquí, y aquí a la segunda parte.

Abajo transcribo la entrevista completa.

1.- ¿A qué público va destinado el libro ‘El Gobierno Corporativo de las Entidades Bancarias’ y qué objetivos generales os proponéis los autores de esta obra colectiva?

“El Gobierno Corporativo de las Entidades Bancarias” es una obra colectiva que he dirigido, publicada en abril pasado por la editorial Thomson Reuters Aranzadi. Además de director soy el autor del estudio introductorio, en el que analizo el gobierno corporativo de las grandes compañías, en general, y el de las entidades bancarias, en particular (por cierto, el poder de las corporaciones me ha parecido tan relevante que dirijo una nueva obra colectiva, con la editorial Bosch, sobre los grupos de sociedades, que se publicará en unos meses).

El resto de autores de “El Gobierno Corporativo de las Entidades Bancarias”, todos ellos economistas o juristas en ejercicio, lo que creo que aporta valor a la obra, pues los planteamientos no son puramente teóricos sino que han pasado previamente por el tamiz de su efectiva aplicación, tratan los aspectos más significativos del gobierno corporativo de las entidades bancarias: las fuentes regulatorias y sus tendencias, los códigos de buen gobierno, las implicaciones de la responsabilidad social, los grupos de interés, la visión del Banco Central Europeo como cabeza del Mecanismo Único de Supervisión, el informe anual de gobierno corporativo, los órganos de administración de las entidades bancarias (la junta general de accionistas y el consejo de administración con sus comisiones, principalmente), la idoneidad exigible a los administradores y a quienes ejercen determinados puestos clave, y el régimen de remuneraciones y su régimen de tributación.

Como se ve, el tratamiento es exhaustivo y considero que prácticamente todas las cuestiones relevantes han sido objeto de estudio.

He de aclarar que la obra versa sobre el gobierno en las “entidades bancarias”. Es decir, nos hemos centrado en los bancos, que son uno de los tres tipos de entidades de crédito existentes. Las entidades de crédito son cruciales, pues son las únicas que pueden captar fondos reembolsables del público y aplicarlos a la concesión de crédito. No es que no nos interese el buen gobierno en las cajas y las cooperativas, que, de hecho, ofrecen un enfoque más cercano a los grupos de interés —administraciones públicas, empleados, impositores, clientes, etcétera, participan activamente, para lo bueno y para lo malo, en la gestión social—, pero se ha de admitir que la actividad  financiera se canaliza actualmente, casi en su integridad, a través de bancos, en sentido estricto. El papel de las cajas y las cooperativas de crédito, no solo en España, siendo relevante, es más residual. Aun así, muchos de los contenidos pueden ser de interés, asimismo, para los juristas y economistas que tengan relación con este tipo de entidades.

Para constatar que el gobierno corporativo está de moda, se puede reparar en que el Mecanismo Único de Supervisión, que supervisa desde 2014 a las entidades bancarias más significativas de la eurozona (con activos superiores a los 30.000 millones de euros), está prestando en estos momentos una gran importancia a dos cuestiones: la gestión de los riesgos en los que incurren las entidades supervisadas y el gobierno corporativo basado en las recomendaciones del Banco de Pagos Internacionales o el Fondo Monetario Internacional.

En resumen, la obra se dirige a profesionales, no solo juristas sino también a economistas, relacionados con el sistema financiero y la gestión de las entidades bancarias. 

El reto es que esta materia salga de círculos tan especializados para llegar a los clientes de las entidades, incluso a los pequeños accionistas, pues el buen gobierno genera —y se basa en— la transparencia y la confianza. El gobierno corporativo, bien entendido, no como herramienta de propaganda de las propias entidades, puede ser muy beneficioso para la protección de los clientes que contratan con los bancos y para los inversores minoristas que se atreven adquirir acciones de un banco cotizado. Ojalá la obra pueda ser útil también para ellos.

2.- ¿Nos podrías explicar qué es el gobierno corporativo de una entidad financiera y en qué afecta a un cliente de un banco?

El gobierno corporativo se identifica, en esencia, con las reglas determinantes de las relaciones entre los propietarios de las entidades bancarias y sus administradores (según otros, además, con otros grupos de interés).

Una singularidad del gobierno corporativo es que, más allá de las disposiciones de derecho mercantil y de la regulación bancaria, se rige por recomendaciones antes que por leyes, lo que es muy anglosajón. Las entidades son libres de seguir las recomendaciones o no, lo que deben justificar en el informe anual de gobierno corporativo que se difunde públicamente. El mercado —se cree— premiará a las empresas más respetuosas con las normas de buen gobierno y castigará a las menos transparentes y peor gestionadas. Para un jurista esto puede ser complicado de entender, pero en la práctica funciona... El conocido como “soft law” puede resultar más eficaz que la aplicación tradicional de la ley (“hard law”).

Hay que precisar que estas normas y recomendaciones afectan, sobre todo, a los bancos cotizados, pero dado que algunos bancos no cotizados emiten valores admitidos a cotización en mercados secundarios, esto genera obligaciones análogas a las propias de las entidades cotizadas. Además, las normas bancarias incentivan la aplicación por los bancos, sean cotizados o no, de los más avanzados estándares de gobierno corporativo, que son, justamente, los de las sociedades cotizadas.

Como admite el Banco de Pagos Internacionales, el gobierno corporativo de las entidades bancarias tiene una singularidad que no concurre en las empresas de otros ramos, que es la existencia de los depositantes. La existencia de estos y la estrecha cooperación de los Estados con los bancos (los bancos, al conceder crédito con cargo a los depósitos captados, amplían la masa monetaria) provoca que muchas entidades sean sistémicas, es decir, no puedan quebrar, pues sería mayor el perjuicio derivado de su caída que el del rescate con fondos públicos. Esta conexión genera el conocido como “riesgo moral” (“si sé que me van a rescatar, puedo relajar mi gestión o sacar partido de ella”). 

La nueva regulación bancaria trata de terminar, dentro de lo posible, con este círculo vicioso. Dado que los rescates bancarios del futuro, como norma, no se realizarán con dinero público, y los depositantes por encima de 100.000 euros podrían sufrir quitas, nace una nueva responsabilidad para el cliente: la de elegir bien al banco con el que se vinculará. La elección de un mal banco, como la de una mala pareja, puede ser ruinosa.

El gobierno corporativo, con su derivada del gobierno interno —que nos muestra cómo funciona internamente una institución— no interesa, a priori, a los clientes, pero es el pilar básico para que el trato que estos reciban sea el adecuado y no se vuelvan a reproducir hechos tan lamentables como los ocurridos en los últimos años, en los que algunas entidades han “exprimido” a sus clientes para tratar de sobrevivir o para obtener mayores beneficios.

Un banco bien gestionado puede, como cualquier otra empresa, cometer errores, pero un banco mal gestionado, poco respetuoso con el buen gobierno, terminará generando problemas, con casi toda probabilidad, a sus clientes y socios.

Realmente, el cliente de un banco, cuando formaliza un depósito o contrata un préstamo (o, con la mediación del banco, invierte en acciones, en un fondo de inversión, contrata un seguro o un plan de pensiones) no se plantea si el banco está “bien gobernado”. Lo que se pregunta es si la rentabilidad o los costes son favorables en comparación con los de otras entidades. El pequeño cliente debería plantearse, además de si financieramente le resulta favorable o no la rentabilidad, el coste o los riesgos asumidos, si el banco está bien gestionado. 

El principio de transparencia, con su doble vertiente de difusión de información por el propio banco y de acceso a ella por los interesados (los clientes, pero también terceros distintos de ellos) es el mejor antídoto para la detección y la reacción ante conductas irregulares.

3.- En la crisis financiera ha jugado un papel decisivo la mala comercialización de productos de ahorro y crédito a consumidores con una cultura financiera baja, en mi opinión. ¿Qué cambios han de implementar los bancos para que estas actuaciones no se vuelvan a producir? ¿Detectas iniciativas encaminadas a establecer incentivos y procedimientos que mejoren la actuación de los empleados bancarios en este sentido?

De entrada, se debería reforzar, como mencionas, la baja cultura financiera de una parte sustancial de los clientes de las entidades. Como sabes, hay un debate abierto sobre si las propias entidades bancarias deberían o no impartir este tipo de formación. En mi opinión, siempre que no se incurra en conflictos de interés, lo que ocurriría si la acción formativa tuviera connotaciones comerciales, directa o indirectamente, se debería contar con la industria bancaria y sus empleados. Me consta que esta afirmación no es pacífica y hay fundadas opiniones en contra.

La primera transformación aconsejable y perceptible en la práctica es la más simple, y no es material sino casi filosófica: que los bancos no vean al cliente como un elemento pasivo del que hay que “extraer todo el jugo”. Esta visión conduce en muy corto plazo a la ruina de los clientes y de los bancos. La oferta masiva de preferentes por algunas entidades a sus clientes es una buena prueba de ello. El banco está al servicio de los clientes, que además pagan por el servicio que reciben: no hay que darle más vueltas.

En Italia, por ejemplo, también se han colocado masivamente productos de inversión a los clientes minoristas, con lo que se genera la duda de si, ante la debilidad de sus bancos, han de ser aplicadas las reglas de la Unión Europea sobre rescates internos (“bail-in”), según las cuales, antes de inyectar dinero público en bancos con problemas, se han de practicar quitas a los accionistas y bonistas.

Más allá de este imperativo moral, de que los empleados tengan claro que, en caso de conflicto, siempre prevalece el interés del cliente y de que los empleados tengan un conocimiento profundo del sistema financiero, y, sobre todo, de los productos que ofertan, sí se han realizado avances más tangibles.

Por ejemplo, se aprecia un gran interés en los últimos meses por los canales de denuncias. Estos canales ya estaban previstos en el código de buen gobierno de la CNMV, pero las reformas del Código Penal para profundizar en la responsabilidad penal de las personas jurídicas en 2010 y 2015 parece que los han impulsado. Tanto los propios empleados como los clientes pueden comunicar a través de estos canales, de forma confidencial, conductas irregulares, que serán investigadas por la propia empresa, con medios propios o externos. Es una buena medida para detectar a tiempo conductas poco rectas que se puedan estar cometiendo, de forma aislada u orquestada, en una entidad.

Por otra parte, desde hace algunas semanas, merced a la normativa de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que obliga a que estas entidades publiquen en su página web, de forma destacada y libremente accesible, información sobre el gobierno corporativo y el régimen de remuneraciones de cada una de ellas, se puede acceder a información muy sensible, que indica el compromiso con el gobierno corporativo y la racionalidad de las remuneraciones de los integrantes de los consejos de administración. Me ha sorprendido el poco eco de esta medida tan novedosa y trascendental.

Los supervisores bancarios no son competentes para velar por la protección del cliente de las entidades, pero sí, como hemos mencionado, para comprobar que el riesgo de todo tipo asumido por las entidades es tolerable. Entre los riesgos que se han de identificar y seguir por las entidades y los supervisores figura el denominado “riesgo de conducta”, que es al que te refieres cuando mencionas que las entidades no han comercializado bien sus productos. Este riesgo se define por la Autoridad Bancaria Europea como “el riesgo actual o futuro de pérdidas para una entidad derivado de la prestación inadecuada de servicios financieros incluidos los casos de conducta dolosa o negligente”. Por tanto, por esta vía indirecta, también se ejerce un mayor control interno por las entidades y por el supervisor para no incurrir en una mala praxis en la comercialización.

4.- Falta ética entre los directivos de los bancos y cultura financiera en los empleados de sucursal. ¿Qué opinas de esta afirmación?

No creo que falte ética ni cultura financiera. En esta profesión, como en todas, se pueden encontrar profesionales buenos, regulares y malos.

Venimos de años muy convulsos, de formación y explosión de una burbuja inmobiliaria, en la que a todos los agentes jurídicos, económicos, sociales y políticos les resultó sumamente complicado abstraerse de ella y actuar con un mínimo de racionalidad. La explosión controlada de una burbuja, en plena euforia, como nos mostró magistralmente John Kenneth Galbraith, es una tarea prácticamente inalcanzable. Entiendo que la falta de ética debe enmarcarse en esas coordenadas temporales concretas, en las que parecía que todo valía. Hoy día no concibo que, de forma premeditada y sistemática, una concreta entidad trate de engañar a sus clientes.

En cuanto a la cultura financiera de los empleados, que ya he mencionado previamente, sí me gustaría realizar alguna puntualización. 

Inicialmente, hemos de presumir que los empleados de banca disponen de un conocimiento suficiente. Sin embargo, dada la transformación del sistema financiero, el esfuerzo para que este conocimiento se amplíe y actualice a la par que surgen nuevos servicios financieros me parece crucial.

Las propias entidades tienen un papel importante que desempeñar, identificando las carencias y áreas de refuerzo para impartir la formación pertinente. 

Por supuesto, hay empleados que van por delante y se forman por su cuenta, lo que es digno de elogio. 

Otro riesgo importante, contra el que el empleado puede hacer poco, es la inseguridad que generan algunos pronunciamientos judiciales, que, en vista retrospectiva, tachan de irregular lo que hasta hace poco no lo era. Sin ánimo de polémica, el caso de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios a tipo variable es un ejemplo que puede resultar paradigmático. 

Por tanto, urge una normalización en el ritmo de producción de la regulación financiera española y europea, y una estabilización de los pronunciamientos judiciales, sin merma, como es obvio, de la protección que merecen los clientes, especialmente si son consumidores.

5.- Durante la crisis financiera se han multiplicado en algunos medios de comunicación ideas, emitidas desde determinados bancos o patronales del sector, dirigidas a repartir las culpas entre entidades financieras y clientes del tipo: ‘Tanta culpa tiene el que pide dinero como el que lo da’ o incluso señalando como responsable al propio cliente, con fórmulas del estilo ‘Los hipotecados han querido vivir por encima de sus posibilidades’. ¿La responsabilidad de la banca, es similar a la de los clientes afectados?

Ya lo he dicho antes: se han cometido errores tanto por las entidades como por sus clientes, entre otros. Ahora bien, la empresa cuenta con unos medios y con una información de la que no disponen sus clientes.
Se trata, en cuanto a la información, de la llamada “asimetría informativa”, a la que se pretende poner límite con la normativa de protección de los clientes y los consumidores, y todas las cautelas que se adoptan en relación con ellos (información precontractual, derecho a conocer las tarifas, derecho de desistimiento en las operaciones de crédito al consumo, etcétera).

Por tanto, por este solo hecho, no creo que ambas posiciones sean idénticas o intercambiables. Las entidades bancarias ejercen una función social y proveen servicios esenciales, razón por la que es evidente que han de ser sumamente atentas con la clientela y su responsabilidad en el desarrollo de su actividad es mayor.

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