«Faber est suae quisque fortunae»

(Apio Claudio)

«Hinc tibi certandi bona parcendique uoluptas:

quos timuit superat, quos superauit amat»

(Rutilio Namaciano)

viernes, 22 de abril de 2016

Prólogo de "El gobierno corporativo de las entidades bancarias", por Fernando Zunzunegui

"La banca tiene una responsabilidad social. Su misión es canalizar el ahorro a la inversión productiva. El mal gobierno de la banca constituye una amenaza al cumplimiento de esta responsabilidad. Por esta razón damos la bienvenida a un libro que se ocupa con rigor del gobierno corporativo de las entidades bancarias.

La reciente crisis financiera nos ha permitido conocer los excesos de la banca. Ya tenemos un diagnóstico de la situación. La búsqueda de la rentabilidad por encima de todo y el descontrol de la innovación financiera generan un riesgo sistémico cuya materialización ha tenido efectos devastadores. Pero discutimos sobre los remedios. En un primer momento, las autoridades políticas y financieras afrontaron la quiebra del sistema con normas prudenciales. Se fortalecieron los recursos propios y se aumentaron los controles de riesgo. Pero los problemas continuaron. La confianza no retornaba al sector bancario. Se hizo necesario completar la ordenación con normas de conducta en defensa del cliente bancario. Se multiplicaron de este modo las cargas de cumplimiento normativo. Pero aun así no se consiguió el objetivo de cambiar el comportamiento de la industria y de alinearlo con el interés de sus clientes".


sábado, 9 de abril de 2016

A propósito de los “papeles de Panamá”: FATCA y CRS ("report or die")

Por Daniel Coronas Valle, abogado especialista en FATCA y CRS

Cuando aún resuenan los ecos del escándalo (para algunos) suscitado con la publicación de los “papeles de Panamá” (por cierto, habitual miembro de las diferentes listas de paraísos fiscales mundiales, como la de la UE), es preciso dar a conocer a los ciudadanos y la opinión pública en  general los esfuerzos de los Estados y organizaciones internacionales, y la insustituible labor de divulgación y denuncia que la prensa libre está llevando a cabo en la lucha contra el fraude fiscal  y la evasión fiscal. Estas actuaciones acarrean notables cambios en la relación entre entidades financieras y clientes y la utilización de  los datos de los clientes-ciudadanos.

Desde 2010 (tres años después del inicio de la gran crisis financiera) un auténtico tsunami legislativo se desató sobre las entidades financieras en un intento por regular las que pudieron ser causas de esa devastadora situación.

El movimiento regulatorio afectó a todos los estamentos y ámbitos de la banca y tuvo carácter generalizado en todos los países del mundo. Por fin comenzaba a entenderse que problemas globales requieren soluciones globales y conjuntas (¿alguien dudó que solo la cooperación internacional puede ser el principio de una solución al problema de las finanzas cada más interconectadas?).

Los legisladores y reguladores han atisbado con lucidez que el intercambio automático de información (¿solo financiera?) es la clave para luchar y paliar la lacra del fraude fiscal en su vertiente internacional.

En este sentido dos son las incitativas que cuentan con mayor respaldo por diversas razones:

- la norteamericana Foreign Account Tax Compliance Act, conocida como FATCA;

- la de OCDE, Common Reporting Standard, conocida como CRS (que en su vertiente europea se articula mediante Directivas).


Sin inventariar la evolución de ambas y los logros que ya obran en su poder, sí resulta conveniente comunicar los cambios a los que entidades financieras y los clientes se enfrentan a la hora de cumplir con esas legislaciones de espíritu anglosajón generadas en un ámbito de consenso bilateral y multilateral, respectivamente.

En otros artículos hemos tratado de explicar cuáles eras las razones de su alumbramiento y a que fenómenos se enfrentaban (paraísos fiscales, blanqueo de capitales, evasión fiscal, etc.).

(CORONAS VALLE, D.: “CRS o el imparable Big Bang en el ámbito del intercambio automático de información tributaria”. Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos, noviembre de 2015).

En este artículo nos ocuparemos de la última faceta que esas legislaciones imponen: el deber de comunicar información de clientes por parte de bancos y entidades financieras a las autoridades  tributarias correspondientes. Este deber es conocido como reporting.

De los tres (cifra cabalística en el mundo de fraude fiscal internacional) grandes deberes que estas normativas imponen, el informe o reporting final es la conclusión que con carácter anual debe presentar toda entidad obligada y colaboradora si no quiere verse sujeta a sanciones tributarias, junto a la exclusión financiera internacional mediante un complejo sistemas de relaciones y retenciones que desaconsejan mantener relaciones comerciales con entidades díscolas o no cumplidoras.

El primer gran deber es el del registro, así en la iniciativa FATCA, las entidades financieras quedan acreditadas en el Internal Revenue Service, que les otorga un numero internacional FATCA que las identifica: el GIIN; también exige la designación de un responsable legalmente acreditado como interlocutor válido ante las autoridades estadounidense en este campo: el Responsible Officer.       

El segundo es la revisión o due diligence. A grandes rasgos consiste, en ambas legislaciones, en identificar al cliente, conocer sus datos personales (domicilio, fecha de nacimiento, identificación fiscal en su país de origen, conocer si mantiene obligaciones tributarias en otros países o territorios, productos y saldos contratados en esa entidades, etc.).

La recogida de estos datos, mediante la primera fase del proceso de contratación y alta del cliente en una entidad financiera (EF), servirá para luchar, asimismo, contra el blanqueo de capitales y todo tipo de delitos financieros, pero lo que realmente tiene interés es el uso automático que ambas iniciativas proponen de la información obtenida. Surge así posibilidad de que la información viaje en tiempo real, si bien el proceso será complejo y costoso.

Tanto en FATCA, respecto a los ciudadanos norteamericanos (US Persons), como en CRS, para el resto de ciudadanos residentes o con vínculos fiscales en cualquier país del mundo que no sea el suyo (un extranjero, por lo general, sin olvidar los casos de dobles nacionalidades), se plantean nuevas obligaciones y documentos (formularios) a rellenar, que acarrean complejas cuestiones de fiscalidad internacional.

En tal sentido, nótese que Estados Unidos es el único país del mundo donde se tributa por rentas mundiales, considerando como “contribuyente USA” no solo al titular de pasaporte (aunque no se haya pisado suelo americano en años) sino al residente y poseedor de la green card en ese país.

En el resto del mundo se tributa por la residencia, es decir, la sujeción es el anclaje del ciudadano al territorio donde mantiene su mayor vinculación personal y familiar así como de negocios.

FATCA ha gestionado cifras manejables (asumibles si consideramos que el Ministerio del Interior estima en unos 35.000 los ciudadanos USA que residen en nuestro país), pues los contribuyentes norteamericanos con vínculos fuera de sus país (abroad) son escasos en España, pero no será así en el caso de CRS, al abarcar a casi todos los países del mundo (en este momento, 80 países firmantes de los casi 100 que componen el Foro Global de Fiscalidad, órgano de la OCDE que discute los acuerdos multilaterales). Junto a esto, es preciso recordar que nos encontramos en un país eminentemente turístico y que presume, con cifras en la mano, de ser residencia de numerosos jubilados europeos y de otras nacionalidades por nuestra alta calidad de vida.

Por tanto, la iniciativa de la OCDE nos enfrenta a mayores retos de información (más clientes y de más territorios o jurisdicciones), lo que implica contar con más medios (humanos, técnicos y de conocimiento) para gestionar documentación y solventar dificultades (hablamos de miles de clientes por cada EF).

El tercer deber, como hemos señalado, es el de informe o reporting.

Las instituciones financieras a lo largo del mundo tienen aquí un nuevo reto para ayudar a las autoridades fiscales en la lucha contra la evasión fiscal.

Una vez identificados los clientes y sus residencias fiscales, se debe informar de los saldos, remuneraciones e intereses percibidos por los mismos en una amplia tipología de productos financieros (generalmente, cuentas, depósitos, fondos inversión, valores, etc.).

Cuando esa información obra en poder de las autoridades, se comprueba con sus bases de datos si está correctamente declarada, para actuar en consecuencia.

El problema surge porque habitualmente la residencia fiscal del cliente no es un dato que las EF suelan recoger de sus clientes, por lo que este no se halla en poder de las mismas y genera cargas de trabajo y molestias tanto para el banco como sus clientes.

El primer “reporting FATCA” fue enviado por los bancos españoles en marzo de 2015 y se repite anualmente en esas fechas.

El primer “reporting CRS” está previsto para septiembre de 2017. 

Para hacernos una idea, pensemos que residentes de países tan dispares como Reino Unido, Islas Caimán, India, México o Niue deberán acreditar mediante la firma de un mismo (o de similares características) formulario su vinculación fiscal (no solo la residencia, sino el mantenimiento de obligaciones fiscales relacionadas con impuestos de renta o patrimonio) en sus países de origen.

Simultáneamente, deberán acreditar su número de identificación fiscal del país de origen conocido internacionalmente como TIN (Tax Identification Number), entendiendo que en cada país o territorio tiene una composición diferente.

Para dar respuesta a este reto las EF han debido configurar una Unidad especializada en inteligencia financiera y fiscalidad internacional. Esta Unidad coordinará la implantación (adaptándola a la medida de la base de datos y proceso de on boarding de su propia entidad) de la normativa, identificando los riesgos en caso de incumplimiento o fallos (default) y dará servicio a las oficinas y clientes cuya información se pretende recabar. Al mismo tiempo analizará los datos e indicios de cada cliente al objeto de determinar la razonabilidad de la información obtenida para su reporte a la autoridad tributaria de cada país firmante del acuerdo.

Los datos que deben recabarse además del TIN están relacionados con sus cuentas/productos y saldos así como intereses y dividendos percibidos a largo del año natural previo al informe.   

Dos son los problemas más comunes a los que se enfrentan las EF al aplicar la normativa de cara al reporting:

- Por una parte, la localización del cliente.

- Por otra, la negativa del cliente a aportar la información solicitada.  

El primer caso determina la comunicación de datos del cliente ante la situación de duda, al igual que el segundo, exigiendo, además, el bloqueo de las cuentas del cliente en cuestión en todos sus aspectos operativos. Así lo ha consagrado la reciente reforma de la Ley General Tributaria (modificada por la Ley 34/2015).

En la práctica, numerosos entidades, que se sitúan a la vanguardia de la aplicación de la normativa anti fraude fiscal y en coherencia con la sensibilidad de la ciudadanía ante escándalos de la magnitud que soportamos, han incluido filtros y preguntas al dar de alta al cliente (tanto al nuevo como al preexistente que contrata nuevamente) para conocer su estatus fiscal y acreditar su residencia y vínculos fiscales con otros países.

A diferencia de la normativa norteamericana, la propiciada por la OCDE, exige la comunicación al cliente sobre la existencia de controles en sus datos personales y en caso de que posteriormente se decida intercambiar sus datos con otras autoridades, se habrá de recabar su consentimiento escrito.

Se han previsto notables sanciones para los casos de incumplimientos por parte de clientes y entidades financieras, que deberán afrontar multas pecuniarias y un grave desprestigio de reputación difícil de explicar cuando se trata de conseguir una mayor transparencia frente a la opacidad, equidad tributaria frente a la evasión fiscal.

Para concluir, como se ha apuntado, el reporting consiste en el proceso de envío de información tributaria relevante a las autoridades fiscales correspondientes en un determinado formato y lenguaje informático preestablecido, tarea que exige manejar grandes cantidades de datos, que no siempre son finalmente enviados tras ser recabados, lo que impone a las EF saber y poder tratarlos jurídica y tecnológicamente.

Es preciso distinguir qué datos exige la normativa internacional, dónde hallarlos y cómo guardarlos una vez obtenidos,  así como gestionar divergencias entre la información real recopilada, la aportada por el cliente y la deducida de sus posiciones en la entidad financiera. Esa labor de exegesis y control constituye la razón de ser de la Unidades FATCA y CRS de las EF para que su trabajo sea eficiente.

Pero tras la recopilación, análisis y estudio de datos y su envío no acaba el proceso, ya que esas Unidades deben seguir siendo el nexo de contacto entre los clientes y las autoridades tributarias.

En cualquier caso, bienvenidas sean cuantas iniciativas y leyes busquen estos fines, pues sin duda vendrán a mejorar el sistema financiero global donde nos relacionaremos en el siglo XXI, y lo harán más equitativo.

viernes, 8 de abril de 2016

Euribor: cambio de metodología

En nuestro país, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios con consumidores se pacta el interés a tipo variable, siendo el índice de referencia predominante el índice oficial —regulado por orden ministerial y por circular del Banco de España— denominado “referencia interbancaria a un año (Euribor)”, más conocido, simplemente, como “Euribor” (con el riesgo de su confusión con esta misma referencia interbancaria pero calculada para plazos temporales inferiores, que no suelen emplearse en los préstamos con consumidores).

El Euribor, tanto a un año como a otros plazos, se calcula partiendo de las comunicaciones efectuadas por determinadas entidades de crédito europeas, que reflejan el tipo de interés al que estarían dispuestas a prestarse fondos en el mercado interbancario. Por tanto, no refleja, propiamente, el coste/beneficio derivado de transacciones reales, efectivamente formalizadas por las entidades. En todo caso, estas comunicaciones se someten a un código de conducta, se sujetan a un riguroso procedimiento de elaboración y son objeto de seguimiento por un auditor externo.

El mismo G-20 ha impuesto en la agenda de reformas financieras la necesidad de garantizar la correcta formación de los índices de referencia más empleados, como es el caso del Euribor, incidiendo tanto en su gobernanza y supervisión como en el reflejo de transacciones entre las entidades realmente formalizadas. 

La Junta de Estabilidad Financiera, que es el “brazo técnico-financiero” del G-20, publicó en julio de 2014 un relevante informe titulado “Reforming Major Interest Rate Benchmarks”, que puso en marcha un proceso que desde entonces no se ha detenido.

En esta línea, la propia Unión Europea promovió el “Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros”, que está en la fase final de su tramitación y se espera que sea publicado en breve.

En consonancia con estas iniciativas, la metodología de cálculo del Euribor está siendo objeto de revisión, desde hace meses, por el “Instituto de Mercados de Dinero Europeo” (European Money Markets Institute —EMMI—) que gestiona, entre otros, este índice de referencia. Esta institución, radicada en Bélgica, está formada por las asociaciones bancarias de los Estados Miembros de la Eurozona. 

Hay que aclarar que el índice de referencia se mantiene (el Euribor, sin más), y que lo que se adaptará será su metodología. Por lo tanto, no hay, rigurosamente, una sustitución del índice.

Este proceso de revisión metodológica por EMMI comenzó hace años para dar respuesta a las indicaciones del G-20 y de la Junta de Estabilidad Financiera, y a la normativa europea en tramitación. Es decir, no es una respuesta del sector bancario al entorno de bajos tipos de interés e intereses negativos, que es una realidad sobrevenida.

Dicho todo esto, la nueva metodología se comenzará a aplicar en los próximos meses, sin que se sepa aún la fecha exacta de arranque. Es legítimo que el cliente de una entidad bancaria se plantee si el cambio de metodología le perjudicará o beneficiará. 

Es imposible, en estos momentos, dar una respuesta a esta pregunta, pues la evolución del Euribor, calculado conforme a la nueva metodología, dependerá de las transacciones interbancarias reales que se realicen en el futuro, y el futuro no está escrito.

En cualquier caso, parece preferible técnicamente que la base del cálculo sea un conjunto de transacciones reales que las comunicaciones de las entidades.

Pensemos, además, que el Euribor se calcula no solo en relación con operaciones de crédito, sino también respecto a operaciones de pasivo, en cuyo caso, en sentido contrario, el cliente podría estar interesado en su subida, pues su retribución sería mayor.

Es decir, el cálculo de las desventajas y beneficios para la clientela puede no ser uniforme, según el contrato formalizado, y que este sea de activo, pasivo o incluso de inversión.

En cualquier caso, centrándonos en los préstamos hipotecarios a tipo variable, lo que está claro es que se genera una nueva incertidumbre para los deudores hipotecarios, por el impacto que pueda tener el cambio de metodología. 

Tanto EMMI como el Banco Central Europeo —en su carácter de supervisor bancario— velarán por que el tránsito sea transparente para todos los interesados, especialmente para los consumidores. A ello hay que añadirle que pronto entrará en vigor la regulación europea sobre índices de referencia, lo que será otra garantía para los clientes.

En último término, conforme a lo pactado en los contratos de préstamo hipotecario, serán las entidades de crédito prestamistas las que habrán de informar a sus clientes del cambio de método para el cálculo del Euribor y su efecto en los concretos contratos firmados. No podemos saber ahora si el proceso se respaldará con alguna medida normativa.

Lo deseable será que tanto los consumidores como las entidades se beneficien de las mejoras técnicas en curso. El carácter justificado de la modificación, la transparencia del proceso, la regulación europea en ciernes y el rol supervisor desarrollado por el Banco Central Europeo deberían disipar las posibles suspicacias de la clientela.

sábado, 2 de abril de 2016

"El misterio del capital", de Hernando de Soto

«El misterio del capital» fue inicialmente publicado en el año 2000, y, desde ese momento, no ha dejado de concitar la atención de los académicos y de los lectores en general. El subtítulo de la obra, con su mención al triunfo del capitalismo en el mundo occidental y al fracaso en el resto, no deja de ser una provocación bien calculada.

La tesis principal de la obra, basada en abundante evidencia empírica acumulada por el autor y su equipo de colaboradores tras años de investigación y en un concienzudo análisis histórico de países como, fundamentalmente, los Estados Unidos, es que el capitalismo no debiera ser privativo de Occidente, sino que, con un consenso político y la debida metodología, se podría extender a otras zonas del planeta, movilizando recursos ociosos y «durmientes» en beneficio de los más desfavorecidos y, por añadidura, del conjunto social.

Los argumentos de De Soto se han de poner en relación, por necesidad, con el año de publicación de la obra, que fue el simbólico año 2000, con todas las promesas que acompañan, como sólo ha ocurrido tres veces en nuestra era, al comienzo de un milenio.

De Soto alude expresamente y con reiteración a las antiguas repúblicas soviéticas, a los países del Este de Europa y al tercer mundo, en general, como los principales beneficiarios potenciales de este desentrañamiento del misterio del capital, lo que es consecuente con la entonces reciente desintegración de la URSS, la caída del Muro de Berlín y del Telón de Acero y la culminación, algo más alejada en el tiempo, del proceso de descolonización. Concluye que, como todas las alternativas plausibles al capitalismo se han evaporado, el contexto permite el estudio del capital de forma desapasionada y cuidadosa.

Los hechos del 11 de septiembre de 2001 y la crisis financiera de 2008 desplazaron con celeridad del foco de atención el enfrentamiento entre capitalismo y comunismo, pero el retorno de la desigualdad, tanto entre las diversas naciones como en el seno de ellas, con la novedad de que se están formando, en las sociedades más avanzadas e industrializadas, grandes bolsas de pobreza, ha reavivado la necesidad de acudir a las enseñanzas de De Soto, que siguen siendo pertinentes, en lo esencial.